Resumen: DIVORCIO. MOTIVACIÓN. La sentencia se pronuncia sobre todas las pretensiones deducidas por las partes. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. Es inviable, ya que la recurrente tiene abierto procedimiento penal por delito de coacciones y dictada orden de alejamiento del marido e hijo. Además, éste, de 16 años, se niega al establecimiento de un régimen de visitas con la madre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. Se pretende fijar en 140 €/mes, cuando dicha cantidad no es ni la mínima de subsistencia, máxime cuando la apelante trabaja y dispone de recursos económicos. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. RECONVENCIÓN. En la demanda de divorcio presentada nada se dice sobre la pensión compensatoria, siendo la esposa quien al contestar la demanda y sin formular reconvención la solicita., lo que se considera improcedente en su planteamiento.
Resumen: El informe psicológico revela problemas de la madre, existiendo sospechas de que sufre alguna psicopatología, que afecta a las relaciones con el otro progenitor y con la hija, lo que imposibilita la ampliación de las visitas establecidas y el establecimiento de un régimen progresivo que conduzca a un sistema de custodia compartida, pues si la madre ahora no puede disfrutar de un régimen de visitas ordinario es evidente que transcurrido un breve espacio temporal no podrá asumir la guarda. También se desestima la suspensión pretendida de régimen por el padre, quien pretende condicionarlo al sometimiento de la madre a determinados tratamientos para que supere su estado psíquico actual, pues existe una débil vinculación maternofilial y la suspensión abocaría a su desaparición, y la realización de las visitas en el punto de encuentro preserva al máximo el interés de la menor. Se modula la prohibición de salida del menor del territorio nacional condicionándolo, no solo al consentimiento expreso de ambos progenitores, sino también, en su defecto, a autorización judicial. Que el padre se dedicara también a las tareas del hogar y que ambos progenitores contaban con ayuda externa para la llevanza de la casa no impiden, de conformidad con el artículo 1.438 CC, fijar una compensación. Su rechazo viene dado porque durante la vigencia del matrimonio la esposa ha trabajado, por lo que su dedicación a las tareas del hogar y al familia no ha sido exclusiva
Resumen: La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación y revoca la atribución del uso temporal de la vivienda familiar y la plaza de aparcamiento a favor de la demandante por un plazo de cinco años, con la obligación de asumir los gastos ordinarios de la vivienda, desestimando esta pretensión de la demanda, confirmando el resto de pronunciamientosa. La Audiencia confirma que la sentencia de divorcio dictada por tribunales rusos no puede tener eficacia en España, dado que no se ha seguido el procedimiento de reconocimiento previsto en el Convenio entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas sobre asistencia judicial en materia civil que establece las condiciones y el procedimiento para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras, que deben aplicarse preferentemente sobre la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Por tanto, no concurre cosa juzgada en España respecto a dicha sentencia extranjera. Revoca la prolongación del uso del domicilio familiar a favor de la demandante por no acreditar una situación de especial necesidad que lo justifique.
Resumen: Se pretende la extinción de una pensión compensatoria fijada de forma indefinida en una cuantía que a los seis años se pactó se reduciría a la mitad. Se considera que no existe prueba que justifique la desaparición del desequilibrio económico que la motivó, tratarse de el matrimonio que duró 27 años, la demandada se dedicó a la familia durante ese tiempo, sin trabajo ni cualificación profesional, con un régimen económico matrimonial de separación de bienes sin que se pactase ninguna indemnización al amparo del artículo 1438 CC. La vivienda familiar era privativa del demandante, y fue la demandada quien la abandonó tras el divorcio. Los trabajos por horas que ha podido realizar la demandante responden a un modelo de economía sumergida caracterizado por la inestabilidad y la precariedad, y por más que la estabilidad no requiere necesariamente de un contrato indefinido, los trabajos sin contrato laboral ni cotización a la Seguridad Social, por horas y con salarios muy reducidos, solo pueden servir para complementar la pensión compensatoria, cuya cuantía resultaba insuficiente para vivir, ni pueden tomarse en consideración la posibilidad de acceso a ayudas públicas que están establecidas y destinadas para atender situaciones de vulnerabilidad de diferente naturaleza y que no suponen la superación del desequilibrio económico que justificó su fijación.
Resumen: Para la fijación de la pensión compensatoria, con un límite temporal, es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico que haga desaconsejable la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. Y se requiere que sea posible la previsión "ex ante" de las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se ha denominado "futurismo o adivinación". El plazo estará en consonancia con la previsión de superación de desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación -como en realidad en todas las apreciaciones a realizar-, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección. En el supuesto de autos ante un matrimonio de una duración de unos 30 años; en el que se valora que pese a que la esposa ha estado largo tiempo trabajando, estuvo cuatro años sin hacerlo para el dedicarse al cuidado de la familia, y prácticamente llevaba sin trabajar veinte años. Pese a ser bióloga, al contar con sesenta años de edad, se considera poco probable que vuelva a encontrar un empleo, máxime si se tiene en cuenta la proximidad a la edad de jubilación. En consecuencia se fija la pensión con carácter indefinido.
Resumen: Se revoca parcialmente el auto apelado. No se reconoce el carácter retroactivo de la obligación de pago de la pensión compensatoria, ya que ni en el auto de medidas provisionales ni en la sentencia posterior se establece tal efecto. Se concluye que la ejecución debe llevarse a cabo conforme a los términos del título ejecutivo, sin incluir pagos retroactivos. Se deja sin efecto la condena en costas que se había impuesto en la resolución de primera instancia.
Resumen: a Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado de Instancia en cuanto a la guarda y custodia de los menores. Se establece un régimen de guarda compartida, considerando que no existe una relación tan deteriorada entre los progenitores que justifique la denegación de este derecho. Se reconoce que el padre tiene una buena relación con los hijos, medios y tiempo para cuidarlos, y se ha eliminado el obstáculo de la distancia. Además, se determina que la solicitud de supresión de la pensión compensatoria es independiente y no se pronuncia sobre ella, indicando que debió seguirse el procedimiento establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para subsanar la omisión. Finalmente, se acuerda la patria potestad conjunta, el régimen de visitas y la distribución de gastos ordinarios y extraordinarios.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA. IMPROCEDENTE. No se da ninguno de los elementos necesarios para ello, ni siquiera para su constitución por mínima cuantía y plazo, dado que la duración del matrimonio ha sido de 10 años con una sola hija, y donde los dos progenitores trabajaban, antes y después del matrimonio, con estabilidad, con meras diferencias salariales, sin que se aleguen por la esposa hechos que justifiquen su constitución. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. La hija manifiesta su preferencia a permanecer con la madre, la cual dispone de horario laboral favorable para una mayor atención o presencia personal, régimen el propuesto incompatible con el que se recogía en el proyecto de convenio que no llegaran a presentar las partes. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se atribuye a la menor mientas permanezca en compañía de la madre. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En atención a la capacidad económica del demandado (depósitos, inmueble adquirido, derechos y percepciones), considera el tribunal que procede fijar la cuantía de la pensión en 500 €/mes. GASTOS EXTRAORDINARIOS (PORCENTAJES). Se acuerda reparto en atención a la capacidad económica de ambos progenitores, 60% para el padre y 40% a la madre.
Resumen: Se admite que se deben incluir los saldos en las cuentas bancarias hasta la fecha de la sentencia de divorcio sin estimar que admita que figure un bien en la formacion del inventario que no se solicito previamente ya que en esta fase solo se resuelve sobre la integración de aquellos que versa discusión.
Resumen: No se puede modificar la pensión compensatoria acordada porque la situación económica de la demanda, no se ha probado una modificación sustancial de la misma, con independencia de sus ingresos o patrimonio actuales. Ya trabajaba con ingresos derivados de su actividad y actualmente desempeña el mismo trabajo. Se desconoce su patrimonio en el momento de la fijación de la pensión. No se ha demostrado que vaya a recibir una herencia.